Derechos de las AMPAs
Los referidos a sus competencias están recogidos en los
Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria (ver
esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas que
sobre asociaciones hay vigentes ( Ley de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la
LODE, la LOGSE, la LOPEG ).
Algunas cuestiones que debemos conocer:
Tener
un local
La dirección del centro facilitará a la APA, el uso de un local
para el desarrollo de las actividades que les son propias. Si las instalaciones
lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA.
Utilizar
el centro y sus medios
Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las
actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo
responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada
por el Consejo Escolar. No obstante, una APA tiene la potestad de utilizar las
infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que
se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de
lucro propio o ajeno.
Tener
acceso libre al centro
La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA el libre
acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a
la del personal no docente.
Utilización
de los locales para actividades extraordinarias
La APA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la
realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias,
Asambleas por ejemplo, previa información por escrito de la APA a la Dirección
del Centro y con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite
hacer uso de las instalaciones.
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